REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000843
Por recibido la anterior Solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la ciudadana BETTYEMA DE JESUS RACHED ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.492.961, asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA, actuando en este acto en su carácter de legítima madre del adolescente: DANIEL EDUARDO “BORREGO RACHED”, de Dieciséis (16) años de edad, ,junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Seis (06) anexos.- Désele entrada, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA , a la parte interesada aclarar el lugar donde trabajó el de cujus PEDRO JOSE BORREGO FIGUEREDO, e indicar las acreencias hereditarias, asimismo se ordeno consignar Declaración de Únicos y Universales Herederos, y la Declaración Sucesoral si la hay, a fin de proveer sobre la misma.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.- LA
SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-