REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2006-000039
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ANA TERESA AGUANA DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.919, domiciliada en la Urbanización María Angélica Lusinchi, calle N° 2, casa N° 20, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, en contra de su legítimo esposo ciudadano ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.281, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Sucre, casco central, Compañía de Electricidad Eleoriente, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000221, en donde se encuentran involucrados los adolescentes JESUS EDUARDO, IRVING GERARDO y EDUIN EDGARDO “GUAITA AGU”NA", venezolanos, de actualmente diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ANA TERESA AGUANA DE GUAITA y ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA, en la Compañía de Electricidad Eleoriente, ubicada en la calle Sucre, casco central, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de Diciembre, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Septiembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- CUARTO: Retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado, una vez deducidas las Treinta y Seis (36) Mensualidades Futuras. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Compañía de Electricidad Eleoriente, ubicada en la calle Sucre, casco central, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la institución a los hijos de sus trabajadores, hasta que conste en autos la constancia de ingresos del padre. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-