REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000235

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA ISELA FIGUEROA FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.613.472 y domiciliada en la casa N° 25, ubicada en la calle Golondrina, Urbanización Mochima, sector Las Isletas en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña DAVIANGELI DE JESUS MILLAN FIGUEROA, de ocho (08) meses de nacida, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, en contra del ciudadano ANGEL DAVID MILLAN TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (4) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios. Se insta a la solicitante a consignar la decisión ya sea administrativa o judicial donde fue fijada la Obligación alimentaria de lo contrario la pretensión seria fijación de Obligación alimentaria o en todo caso aclarar su petitorio. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”, por aplicación analógica del Articulo 455, ejusdem.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.