REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001622
En el día de hoy 10 de Febrero del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DANIEL BENJAMIN TINEO GUZMAN y KATIUSKA DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.415.936 y V-12.812.745, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Orinoco, casa N° 33, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Calle Principal del Barrio Razetti, casa N° 45, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.811, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15-07-2004.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-