REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-001241


Vista la anterior diligencia presentada en fecha 07/02/2006, por el ciudadano JOSEPH FRANCISCO PITTERR GARCIA, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GUZMÁN URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.757, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de Enero del 2006; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, la admisión de la misma, por ser improcedente de conformidad con el Articulo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:"En el procedimiento previsto en este Capitulo no se concederá recurso de Casación..."... Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Mary C.-.