REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002760
Vista la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA MONGUA DE MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.076.214, domiciliada en la Calle El Andino, Casa s/n, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente VIOLETA MARISOL MONGUA PEREZ, de catorce (14) años de edad. Acompañando esta solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada adolescente y original del expediente contentivo de Únicos Universales Herederos del de cujus MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA. Esta solicitud fue admitida en fecha 14/07/2005 ordenándose la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico, oficiarse al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitiera cheque a este Tribunal las Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y contractuales que correspondan a la adolescente de autos como heredera del difunto MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA. La fiscal de protección se dio por notificada en fecha 18/07/2005 y por diligencia de fecha 26/07/2005, la misma comparece y observa de la revisión hecha al expediente que la solicitud es improcedente en virtud de no poseer la mencionada adolescente la cualidad hereditaria en la sucesión del ciudadano MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA, ya que la misma fue adoptada en forma individual por la ciudadana MARIA TERESA MONGUA, según decreto de adopción de fecha 07/03/2005 dictado por la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Posteriormente en fecha 28/07/2005 mediante auto este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Sala de Juicio N° 01, a los fines de que remita copia certificada del referido decreto de adopción, recibiéndose las resultas solicitadas en fecha 06/02/2006, el cual fue agregado a los autos en fecha 10/02/2006.
En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA MONGUA DE MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.076.214, domiciliada en la Calle El Andino, Casa s/n, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente VIOLETA MARISOL MONGUA PEREZ, de catorce (14) años de edad, por no poseer la mencionada adolescente la cualidad hereditaria en la sucesión del de cujus MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA, incumpliendo con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitudes. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente así como su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el
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