REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003478
Visto el escrito de fecha 12/01/2006, inserta al folio (90), suscrita por el Abogado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, plenamente identificada en autos y en su carácter de representante legal de su hija la niña MARIANA RITZABETH SALAZAR LEAL, de dos (02) años de edad, el contenido de la misma y los recaudos que con ella acompaña, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE, de la Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Especializada Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, inserta en al folio (102) del presente expediente. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda hacer entrega al Abogado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, la suma de VEINTE MILLONES CON 00/00) CENTIMOS (Bs. 20.000.000.00), por concepto de cancelación de HONORAIOS PROFESIONALES, prestados a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, parte solicitante en la presente causa. Asimismo se comisiona al departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal a oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que dicha entidad emita cheque de Gerencia a nombre del Abogado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMÁN, por la cantidad arriba acordada. Cúmplase.-
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.