REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000427

Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de, inmediatamente la anterior sentencia de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del miso, sin que ningunas de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de nacimiento del niño RICARDO ENRIQUE SAENZ, anotándose únicamente las palabras Adopción Plena quedando esta Partida privada de todo efecto Legal y se sirva levantar una nueva Acta de Nacimiento al Niño antes mencionado, por las circunstancia de hallarse domiciliados en esa Jurisdicción los Adoptante del referido niño, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos del Niño con sus Padres Consanguíneos y otra al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ca