REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000190
INADMISIBLIDAD DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
Vista la demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por el ciudadano SANDRO GUILLERMO MATA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.477, asistido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, representado por las Consejeras Titulares abogadas Maritza Bravo, Claudia Hurtado y Trabajadora Social Catia Maturana; en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ROJAS ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.643, donde se encuentra involucrada la adolescente SIDNEY NAKARYS MATA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.519.664, de doce (12) años de edad. Désele entrada fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo N° 455 Literales “a” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se indica el domicilio de la parte demandada como tampoco se señalan los medios probatorios, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por el ciudadano SANDRO GUILLERMO MATA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.477, asistido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, representado por las Consejeras Titulares abogadas Maritza Bravo, Claudia Hurtado y Trabajadora Social Catia Maturana; en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ROJAS ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.643, donde se encuentra involucrada la adolescente SIDNEY NAKARYS MATA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.519.664, de doce (12) años de edad, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente así como su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el
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