REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000243
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.879.181, domiciliada en Sector Metoquina II, Calle Real, Casa N° 17, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNDIRA COROMOTO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.019, en contra del ciudadano FRANK FELICIANO MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.034, domiciliado en el Sector Oropeza Castillo, Edificio 7-A, Apartamento 08, Los Cerezos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANK FELICIANO MARIN VASQUEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA y FRANK FELICIANO MARIN VASQUEZ, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Libérese oficio. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/el