REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2006-000043
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano HENRY GODOFREDO YRIGOYEN YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.502, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, en contra de su legítima esposa ciudadana SOLANGE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.483.273, domiciliada en la Urbanización Peñalver, carretera vieja Píritu-Puerto Píritu, antiguo Banco Obrero, casa s/n, al lado de la casa N° 31, de la población de Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000244, en donde se encuentra involucrada la adolescente IVANA ROSAMI “YRIGOYEN RODRIGUEZ", venezolana, de actualmente diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos HENRY GODOFREDO YRIGOYEN YBARRA y SOLANGE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano HENRY GODOFREDO YRIGOYEN YBARRA, podrá visitar a su hija y pernoctar con ella, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma y no interfiera en sus estudios. En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija con carácter provisional donde el padre se compromete a pasar mensualmente a su cónyuge como lo venía haciendo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, destinado para tal fin, de igual modo seguirá entregándole como complemento de la obligación alimentaría, el talonario completo de Cesta Ticket, el cual trae 42 ticket cada uno por un monto de seis mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 6.175,00), lo que multiplicado por 42, suma la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 259.350,00). Asimismo, velará en manera conjunta con la madre de ellas, por otros gastos necesarios de la menor tales como: Vestuario, asistencia medica, medicinas, educación, cultura, recreación, y todo lo requerido para sus sanos desarrollo. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-