REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000882

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: OSCAR RAMON CAMPOS DE LA ROSA y YUSMELIX JOSEFINA PAVIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.240.184 y V- 8.252.418, respectivamente domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado WILFREDO JOSE CASTELLANO, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.190.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejercido la Guarda de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los adolescentes y el niño: SOL YURLEYBIS, YULEISKA DE LOS REYES y OSCAR DANIEL “ CAMPOS PAVIQUE”, de diecisiete (17), trece (13) y cinco (05) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ carmen.-