REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000251.
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano RUBEN JOSÉ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.303.957, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por lA Abogada en ejercicio NILDA GLECIANO M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.314, a favor de su hija la niña: XXXXXXXXX.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese a la ciudadana ALEXI SOFIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.203, quien es personal jubilada de la empresa CANTV, y se encuentra domiciliada en la Calle 08, Vereda 53, Sector I, Urbanización Tronconal III; Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 AM. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos RUBEN JOSÉ REYES y ALEXI SOFIA ALVAREZ, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa CANTV, a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devengan los ciudadanos de autos, desempeñándose el primero como personal activo en dicha Institución y la segunda en calidad de personal jubilado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.