REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º



ASUNTO: BP02-V-2006-000252


Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del adolescente SERGIO LUIS AGUILERA MACO, venezolano, de trece (13) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de doce (12) folios útiles, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena darle entrada, fórmese expediente, admítase, anótese en los libros respectivos y precédase a su decisión. Alega la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que compareció voluntariamente la ciudadana NARBY YAELIN MACO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.454, domiciliada en la calle Los Metales, casa s/n, Avenida Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, y expuso: “Acudo ante esta Fiscalía a los fines de manifestar que la partida de mí hijo SERGIO LUIS AGUILERA MACO, de trece (13) años de edad, que se encuentra inserta en el Libro de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Bolívar, aparece que el mismo nació el 21 de Noviembre del año 1991, mientras que en el libro que reposa en el registro principal de este Estado, se evidencia que la fecha es el 21 de noviembre del año 1992, siendo esta la correcta, es por ello que solicito se rectifique el error, todo ello en beneficio de mi hijo antes mencionado”, es por lo que, comparece por ante su competente Autoridad de conformidad con la Ley a demandar como en efecto demando, la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que sea corregida la fecha, agregado un año, es decir, 21 de Noviembre del año 1992, y no 21 de Noviembre del año 1991, como erradamente figura en dicha partida. Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de auto, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de auto, emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui Acta levantada por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Copia simple de la comunicación sin número emanada a la Defensoría del niño y del adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Oficio sin número, de fecha 13-01-06, emanada del Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti de Barcelona, mediante el cual se remite Original de Constancia de Nacimiento Vivo.-

Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo cuarto literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del adolescente SERGIO LUIS AGUILERA MACO, venezolano, de trece (13) años de edad actualmente, (folio 05), expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar: "...que Nació el Día: VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, En el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Que Llevará Por Nombre: SERGIO LUIS, y donde se evidencia que el referido adolescente es hijo de la ciudadana NARBYYAELIN MACO DE AGUILERA y de su esposo ciudadano SERGIO DEL VALLE AGUILERA HERRARA, se evidencia que fue colocado erradamente el año, es decir, colocaron VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, siendo lo correcto VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, por lo tanto, en la Partida de Nacimiento del referido adolescente debe aparecer escrito VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, y no VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, como aparece. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente SERGIO LUIS AGUILERA MACO, venezolano, de trece (13) años de edad actualmente, expedida por ante la oficina del Registrador Principal del Estado Anzoátegui, quien certifica que en el duplicado del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1992, acta N° 1518 fue presentada por la ciudadana NARBYYAELIN MACO DE AGUILERA, un niño de nombre SERGIO LUIS, y es su hijo y de su esposo ciudadano SERGIO DEL VALLE AGUILERA HERRARA, así como la Constancia de Nacimiento vivo del adolescente de autos, emanada del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, ya que por documento público, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto asimismo el error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida al adolescente SERGIO LUIS AGUILERA MACO, venezolano, de trece (13) años de edad actualmente, debe colocarse correctamente el año, es decir, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, y no VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, como aparece en la partida de nacimiento original del mencionado adolescente, folio (05), quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1518, correspondiente al año 1991 y debiendo aparecer que la fecha es VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006): 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste







LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.









AJD/lba.