REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000923
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de los ciudadanos: GUILLERMO BAUDILLO RAVELLO CASTILLO y LISANDRA JOSEFINA IGUALGUANA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.680.927 y V- 14.617.000 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04)anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo GUILLERMO BAUDILLO RAVELLO CASTILLO, me comprometo a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENATA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales en efectivo y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,OO) mensuales en Cesta Ticket.- Asimismo se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los medicamentos de los niños en mención e informo que los mismos se encuentra asegurados por su trabajo.-igualmente se comprometió a que sea descontadas de su sueldo la Bonificación especial para los gastos escolares correspondientes al mes de SEPTIEMBRE ( uniformes y útiles escolares) el cual será suministrado los primero días de la apertura escolar y en cuanto a los gastos DECEMBRINOS, se comprometió a cancelar lo correspondiente al vestuario y niño Jesús de sus hijos.- Así mismo en ese mismo acto le hace entrega ala señora LISANDRA JOSEFINA IGUALGUANA HURTADO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) en cesta Ticket correspondientes al mes de Febrero de 2006 y los futuros se los entregara a la madre de sus hijos y esta deberá firmarle los recibos correspondiente a la entrega de los mismo. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria, según sus ingresos vaya aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Centra de Venezuela.- TERCERO: Y yo, LISANDRA JOSEFINA IGUALGUANA HURTADO, me obligo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los medicamentos que sus hijos necesiten, del mismo modo me comprometo a permitir al padre un Régimen de visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos. Igualmente solicito ayuda Psicológica para mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en vista que por la separación de la pareja ha manifestado conducta agresivas, todo ello en base al articulo 41 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijo. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con los niños en mención.-QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO: Y yo, GUILLERMO BAUDILLO RAVELLO CASTILLO, arriba identificado, padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) autorizo que sea enviado un Oficio por el tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de personal de la Policía Municipal de Guanipa de la ciudad del Tigrito del estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios como motorizado, a efectos de cumplir con las Obligaciones Alimentaria arriba establecidas de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo) las cuales serán descontadas de mi sueldo, y sea aperturada una Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal de protección.- Así mismo me obligo a cancelar la Obligación Alimentaria hasta tanto se descuente de la Policía Municipal de Guanipa de la ciudad del Tigrito del estado Anzoátegui y autorizo a la referida Institución que en caso de termino, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo) mensuales y sean enviadas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, a efectos de garantizarles a mis hijos sus derechos y garantías.- SEPTIMO: Y yo, LISANDRA JOSEFINA IGUALGUANA HURTADO, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la obligación alimentaria aquí fijada de mutuo consentimientos, a firmarles al padre los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación y otros beneficios.-OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares En el Banco BANFOADE a nombre de los niños autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. y se acuerda Oficiar al Departamento de Personal de la Policía Municipal de Guanipa de la Ciudad del Tigrito del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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