REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2006-000045
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JAQUELINE ELENA BETANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.289.404, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo AQUILES JOSE GUZMAN BETANCO, de seis (06) años de edad actualmente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, en contra del ciudadano AQUILES JOSE GUZMAN PINO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-000255. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Ofíciese a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV), oficina Lechería, para que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano AQUILES JOSE GUZMAN PINO, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA