REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000908

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN JULIA GUACARAN PENZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.779, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos la adulta VESTALIA MARIA GUACARAN PENZO de (18) años de edad y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados LISBETH FIGUEROA CUMANA y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.538 y 106.461 respectivamente, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EMILIO JOSÉ GUACARAN ALVAREZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.955.640 ; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, 2) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada, 3) Oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme a las previsiones contenidas en el artículo 80 de la LOPNA.- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




ADJ/Mary C.-