REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000920

Por recibido el presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LUCILA DEL VALLE CEBALLOS DE ZUGARO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.508.835, domiciliada Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANDRES ALMEIDA MIKATI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.902, en representación de su hijo el adolescente MARIO SERGIO ZUGARO CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.901.400, de diecisiete (17) años de edad; en el cual solicita que se le declare a ella y al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARIO ZUGARO ROSSI (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.285. Y por cuanto el referido Juzgado en fecha 17/01/2006, se declara Incompetente por la Materia del conocimiento de la presente causa. Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Competente para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 2) Oír la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/el