REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-S-2005-004368
En horas de Despacho del hoy dieciséis (16) de Febrero del año 2006, siendo las Nueve y Treinta (09:30 am) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, AQUILES ALEJANDRO BARRETO MARCANO y MARLY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.375.452 y 12.170.277, domiciliados el primero en: Av. Intercomunal, Residencias Mochima, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-4, Puerto LA Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 6, Edif., 1, Bloque 03, Piso 02, Apartamento 02-04, Sector 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.821, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/11/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGUES LA ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.