REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000257
Vista la solicitud incoada por la Ciudadana ANA MARIA RICHE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.015, de este domicilio, actuando en nombre propio y de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.949. En la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ABDALLAH BEILOUNE BEILOUNE, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.978.768, fallecido Ab-Intestato el día 23-10-2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original y copia del Acta de Defunción del ciudadano: ABDALLAH BEILOUNE BEILOUNE, copia y original del Acta de matrimonio, original y copia de las Partidas de Nacimiento de los niños ABELARDO HENRY y JEAN PIERR BEILOUNE RICHE, acta de defunción del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanas: MIRIAMELADIA NEGRON PEREZ y SANDRA ANTONIA BASTARDO REINA, de fecha 09-02-2006, inserta a los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) y la declaración del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inserta al folio veintidós (22) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ANA MARIA RICHE OJEDA, y a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)(fallecido), esposa e hijos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.
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