REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000974

Por recibida la presente solicitud de Homologación al Derecho a la Integridad Personal propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de Adolescente: JORGE ADOLFO ANDA VASALLO, de dieciséis (16) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANDA FRASSINETTI y CESARINA ADOLFO VASALLO, peruanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad E- 82.073.797 y E- 81.976.524, respectivamente, acuerdo conciliatorio suscrito entre el ciudadano: LUIS RAFAEL BRUZUAL PEREZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.590.079, y el adolescente antes mencionado junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano LUIS RAFAEL BRUZUAL PEREZ, antes identificado, se compromete a abstenerse de realizar actos que impliquen amenazas o agresiones físicas o verbales en contra del adolescente JORGE ADOLFO ANDA VASALLO, y a no hacer comentarios contrarios a la moral y a las buenas costumbres y /o ofensivos o mal intencionados en presencia del referido adolescente sean estos realizados en forma directa o indirecta, en especial aquellos que tengan que ver con la vida personal de los miembros de la familia del otro. SEGUNDO: El adolescente JORGE ADOLFO ANDA VASALLO, antes identificado, se compromete a su vez a respectar de palabras y de acción al ciudadanos LUIS RAFAEL BRUZUAL PEREZ, y abstenerse de hacer comentarios ofensivos o mal intencionados dirigido al mencionado ciudadano.- TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (L.O.P.N.A).- y será homologado ante el Juez de protección del Niño y del Adolescente competente. Queda expresamente entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (L.O.P.N.A).-En este acto. Abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de Adolescente: JORGE ADOLFO ANDA VASALLO, de dieciséis (16) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/carmen