REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000982


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación del Niño: ESTEBAN ALEJANDRO MAYS NUÑEZ, de tres (03) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JEAN CARLOS MAYS URRIOLA e ISABEL CRISTINA NUÑEZ MAYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.368.450 y V- 15.514.389, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1.- Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo); semanales y la misma se la depositare en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de mi hijo una vez que se me notifique de la apertura de la misma empezare a cumplir con dicha obligación, es todo” Ahora bien la segunda de los nombrados expone: “ Estoy de acuerdo en la mesada ofrecida por el padre de mi hijo, y haré todo lo posible para aperturar la cuenta de ahorros en la brevedad posible, para que así pueda cumplir con lo acordado, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ESTEBAN ALEJANDRO MAYS NUÑEZ, de tres (03) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





















AJD/carmen