REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000989
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y Guarda y Custodia, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente y el Niño: ENMANUEL JESUS y SARA GABRIELA “ ARIAS MOYA” de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: HECTOR JOSE ARIAS CARABALLO y NOELYS JOSEFINA MOYA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.504.205 y V- 11.901.065 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“No tengo inconveniente alguno en ceder al padre de mis hijos ciudadano HECTOR JOSE ARIAS CARABALLO, el ejercicio de la GUARDA Y CUSTODIA, de nuestros hijos, por cuanto así ellos lo desean. En vista de esa situación Quero que se deje constancia que yo no pretendo desentenderme de mis hijos, por lo que espero no tener problemas en visitarlos los días domingos a partir de las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, es todo” Estando presente en este acto el ciudadano HECTOR JOSE ARIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.504.205, con domicilio en: callejón 21 de junio, Nº 13, Las Charas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; quien en su condición de representante legal del adolescente y de la niña ENMANUEL JESUS y SARA GABRIELA y luego de podérsele de manifiesto lo expuesto por la madre de sus hijos, pidió ser oído por el Fiscal de protección y al efecto expuso” Estoy de acuerdo en ejercer la Guarda y Custodia de mis hijos, no tengo problema alguno en velar por el bienestar de mis hijos y no tengo inconveniente alguno en que la madre de mis hijos los visite los días domingos a partir de las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde .- La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección. Es todo. Y en la misma fecha se le levanta acta al adolescente ENMANUEL JESUS, de quince (15) años de edad quien manifestó lo siguiente “ Estoy de acuerdo en vivir con mi padre, ya desde el sábado 04/02/2006, me mude a su casa junto con mi hermana, y mi relación con el es muy buena al igual que con mi madre” es todo Estando presente la niña SARA GABRIELA ARIAS MOYA, de once (11) años de edad, manifiesta lo siguiente “ Estoy de acuerdo en quedarme a vivir con mi padre, me la llevo bien con el al igual con mi madre” es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior en representación del adolescente y el Niño: ENMANUEL JESUS y SARA GABRIELA “ ARIAS MOYA” de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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