REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000990

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: JESUS ENRIQUE PEREZ SALCEDO, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE PEREZ SOTO y RUTHDAISY CAROLINA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.279.461 y V- 18.568.503, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Acudimos por ante este Despacho a los fines de solicitar sea fijado un Régimen de Visitas a favor de nuestro hijo JESUS ENRIQUE PEREZ SALCEDO, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera. El padre recogerá al niño en casa de su abuela materna los días sábados a las 10: 00a.m. cada quince días y lo retornara los domingo a las 4:00pm, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, con respecto a las festividades navideñas serán de manera alterna, y el cumpleaños los padres se podrán poner de mutuo acuerdo. Y yo RUTHDAISY CAROLINA SALCEDO, acepto el presente convenimiento en los términos antes señalados y solicito la homologación del mismo ante el Tribunal. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JESUS ENRIQUE PEREZ SALCEDO, de dos (02) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR













AJD/carmen