REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001204
Vista la diligencia de fecha nueve (09) del mes de Febrero del presente año, cursante al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GUTIERREZ, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta el Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, consagrados en el Artículo 27 de la referida Ley, referente al Derecho del niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con sus familiares. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en: Barrio Mallorquín, calle 2, San Felipe, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que visite los fines de semana a su sobrino el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “MI REFUGIO” (A.B.A.N.S.A.), ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente al Director de la mencionada institución. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria, copia certificada de todo el presente expediente contentivo de la solicitud de Colocación Familiar, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-