REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001324

Vista la diligencia de fecha quince (15) del mes de Febrero del presente año, cursante al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, suscrita por el ciudadano GREGOR ALONZO VARGAS, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02. Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de, inmediatamente la anterior sentencia de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ningunas de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de nacimiento del niño RICHARD JAVIER DIAZ, anotándose únicamente las palabras Adopción Plena quedando esta Partida privada de todo efecto Legal y se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Pedro María freites del Estado Anzoátegui. Cantaura, a los fines de que se sirva levantar una nueva Acta de Nacimiento al niño antes mencionado, por las circunstancia de hallarse domiciliados en esa Jurisdicción los Adoptante del referido niño, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos de la Niña con sus Padres Consanguíneos. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Líbrense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-