REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000183
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por los Abogados en ejercicio RAUL RANGEL Y JUAN CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.978 Y 8.634, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALEXIS JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.361, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.782, domiciliada en la calle Nueva 2, entre las calles Miranda y 23 de Enero, Casa N° 41-07, Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente VICTOR MANUEL MONTERO LARA, de dieciséis (16) años de edad; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LARA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Comisionándose suficientemente para tal fin al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA LARA y ALEXIS JOSE MONTERO, ya identificados, comisionándose para el primero al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, librese oficio. Y para el segundo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto el demandante no consigno su dirección completa, se INSTA a que señale la misma, a los fines de librar oficio para la practica del informe social ordenado. Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Radio Caracas Televisión, a los fines de que informe a este Tribunal el salario que devenga el ciudadano ALEXIS JOSE MONTERO en la misma. Asimismo se niega el pedimento de recabar el expediente número BH06-Z-2001-000514, y se INSTA a la parte demandante a consignar copia de la decisión, que pretende sea revisada, mediante la cual se decreta la ejecución de embargo sobre su salario mensual.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el