REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000266
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: RAMON LUIS SOTILLET GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.195.239, asistido por los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE Y MAITA YOLIMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.378 y 100.215, respectivamente, en contra de la ciudadana SUSANA JOSEFINA MARCANO BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.195.992., quienes durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-