REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2006-000050
Por cuanto el Tribunal observa que el auto de fecha 30-01-2006, se cometió el error involuntario, en colocar el Articulo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto el Articulo 486 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ACUERDA, la trascripción del auto de fecha 30-01-2006, cursante al folio Seis del presente expediente, subsanando en el mismo el error cometido.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA.-.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. ACC

ABG. LORELYS FIGUEROA




AJD / crc.