REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2006-000050
Por cuanto el Tribunal observa que el auto de fecha 30-01-2006, se cometió el error involuntario, en colocar el Articulo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto el Articulo 486 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ACUERDA, la trascripción del auto de fecha 30-01-2006, cursante al folio Seis del presente expediente, subsanando en el mismo el error cometido.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.-.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC
ABG. LORELYS FIGUEROA
AJD / crc.