REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000537
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.253, y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de doce (12) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), caracas, a los fines de que se sirva remitir en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de Caja de Ahorros, o cualquier otro beneficio pertenece como heredera de su extinto padre ciudadano EDUARDO ANTONIO COACUTO PERICANA, titular de la cédula de identidad N° 1.177.358. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana CARMEN ANTONIA SANEZ ROJAS, para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA