REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000592
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: PABLO JOSE TARIFE GARCIA y LORMYS ELENA ROJAS FRANCIS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.047.539 y V- 8.496.231, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio BELTRAN CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.706.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como se regirá en lo sucesivo el Régimen de Visitas, Obligación Alimentaria y la Guarda a favor de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/ carmen.-