REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000634

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos CARMEN GAMBOA y LUIS BELTRAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.719.353 y V-13.767.077, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"El ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ, acepta tener una deuda por concepto de Pensión de Alimentos de dos (02) semanas consecutivas, por la cantidad de (Bs. 50.000,oo) cada una, que hace un total de (Bs. 100.000,oo); los cuales se compromete a cancelar en la mediad de sus posibilidades antes del 03-02-2006, ya que actualmente no tiene trabajo. La ciudadana CARMEN GAMBOA, manifestó, estar de acuerdo. Ambos ciudadanos solicitan se tramite por ante los Tribunales competente la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que el padre realice los depósitos correspondientes a la pensión de Alimentos Es todo.-.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. SE ORDENA al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.







ADJ/carmen