REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000067

Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, incoado por el ciudadano ANGELO RENATO TORELLA JIMENEZ, en contra de la ciudadana LITZI MARIANELA LUSINCHI RON, emanada de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la ultima de las partes.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la continuidad de la presente causa y a los ciudadanos: ANGELO RENATO TORELLA JIMENEZ Y LITZI MARIANELA LUSINCHI RON.- Líbrense Boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°:02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC..


ABG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC..


ABG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / CA