REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2006-000059
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud propuesta por la ciudadana ONEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.820, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ELIANNI DE JESUS HERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.974; este Tribunal en fecha 24/01/2006, le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar los siguientes recaudos: Copias de las partidas de nacimientos; Copias del Convenio Homologado, concediéndosele un lapso de tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado, de conformidad con la aplicación analógica del artículo 459 EJUSDEMl; y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 24-01-2006, cursante al folio diez (10) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ONEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.820, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ELIANNI DE JESUS HERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.974, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/crc.
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