REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2006-000106

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.232.060, domiciliado en Calle Camuruco, Familia Pares, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana MARIA TERESA SAVARINO BARROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.285, domiciliada en Urbanización Morro Humbolt, Sector 5, Edificio 7, Apartamento 37, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Para la practica de la citación del demandado se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA..


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA.
AJD /crc.-