REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2006-000972

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada personalmente por la adolescente SHUYUAN ZHANG, venezolana, de actualmente quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.820, domiciliada en la Avenida Caracas, casa N° 6-63, frente a la Plaza El Indio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de treinta y ocho (38) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-