REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-001006
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado SURILUZ MALAVE, defensor bajo el Nº A002-24, actuando en representación del Niño: RAFAEL ALEJANDRO QUIARO USTARIZ, de seis (06) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ENZO QUIARO y MARIA ALEJANDRA USTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.317.562 y V- 16.068.824, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un 801) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo: ENZO QUIARO (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con mi Obligación Alimentaria estableciendo un monto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,oo) BOLIVARES MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir SESENTA MIL (Bs.60.000,oo) QUINCENALES, por Concepto de Obligación Alimentaria, dicho monto el obligado se lo entregara en efectivo a la ciudadana MARIA ALEJANDRA USTARIZ -SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hijo tales como: bonificación navideña en especie es decir ropa, calzados, juguetes, Gastos de uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad, TERCERO: Yo, MARIA ALEJANDRA USTARIZ (MADRE), me comprometo ante esta Defensoría a cubrir el 50% de la Obligación Alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre, se compromete a un incremento anual del monto de la Obligación alimentaria QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: RAFAEL ALEJANDRO QUIARO USTARIZ, de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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