REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-001013
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR DINERO, propuesta por la Ciudadana OVILIA MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.116, domiciliada en la Población de Aragüita, Parroquia Naricual, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.778, actuando en Nombre y Representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y diecisiete (17) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, Agencia Las Garzas-Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0110-527110-02585-3, correspondiente al adolescente y niñas antes señalados, cuota que asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.534.931,42), por el fallecimiento de su padre el ciudadano FRANCISCO JOSE ARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.873, fallecido el día 12 de Agosto del año 2.005, quien para el momento de su deceso mantenía sus ahorros en la Institución antes mencionada. Igualmente se le participa que se AUTORIZÓ SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana OVILIA MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.116. Representante Legal del adolescente y niñas en autos, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal.- Líbrese oficio. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta.- Asimismo se insta a la parte interesada a consignar Declaración Sucesoral y Declaración de Únicos y Universales Herederos del difunto.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el