REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000272

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes un (01) folio útil y dos (02) anexos, y en el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del niño RUBEN RAFAEL SOLANO DELGADO, de tres (03) años de edad actualmente, la Restitución de éste, retenido por su padre ciudadano RAFAEL DARIO SOLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.154.144, domiciliado en: Calle 14, S/N, Sector Auto Construcción, Las Casitas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano RAFAEL DARIO SOLANO MARTINEZ, ni pruebas de las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana MARIELIS EVELYN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.192.589, domiciliada en: Calle 14, N° 13, Brisas del Mar, Sector Auto Construcción, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a su hijo RUBEN RAFAEL SOLANO DELGADO, de tres (03) años de edad actualmente.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño RUBEN RAFAEL SOLANO DELGADO, de tres (03) años de edad actualmente, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano RAFAEL DARIO SOLANO MARTINEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño RUBEN RAFAEL SOLANO DELGADO, de tres (03) años de edad actualmente, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado.- Líbrese boleta. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana MARIELIS EVELYN DELGADO, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde. Líbrense boletas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/el