REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000273
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y seis (06) anexos, y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del niño JAVIER JOSE ESPINOZA GUEVARA, de ocho (08) años de edad actualmente, la Restitución de éste, quien ha estado los últimos cuatro (04) meses con su padre ciudadano JAVIER ORLANDO ESPINOZA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.478, domiciliado en: Calle El Milagro, N° 25, Barrio Colombia, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano JAVIER ORLANDO ESPINOZA CUMANA, o prueba de las razones que tiene para negarse a entregarle a su progenitora ciudadana GRISELDA GABRIELA GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.979.290, domiciliada en: Calle Santa Fe, N° 50, Barrio Colombia, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a su hijo JAVIER JOSE ESPINOZA GUEVARA, de ocho (08) años de edad actualmente.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño JAVIER JOSE ESPINOZA GUEVARA, de ocho (08) años de edad actualmente, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano JAVIER ORLANDO ESPINOZA CUMANA, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño JAVIER JOSE ESPINOZA GUEVARA, de ocho (08) años de edad actualmente, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado.- Líbrese boleta. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana GRISELDA GABRIELA GUEVARA GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde. Líbrense boletas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el