REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2006-000281

Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YANETH DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.416.059, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.731, en contra del ciudadano LENIN JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.913.411. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación analógica el artículo 455 Literal “a” Ejusdem, en el sentido de que no se señala la dirección de la parte demandada. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados las omisiones arriba señaladas.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.