REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004280
Presentes los Ciudadanos: GLISBER JOSE CLEMANT PALACIOS y ROMABEL DE LOS ANGELES ZACARIAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.316.552 y V- 14.560.815, asistidos por el abogado: DAVID VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81269, y domiciliados el primero en Residencias Mochima, Edificio Isla Borracha, Torre E, Piso 3, Apartamento31, Puerto La Cruz,, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Dividive, Edificio Roma, Piso 7, Apartamento 7-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04/11/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.



EL ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA ACC.,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..-

AJD/crc.