REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001066
Por recibida la solicitud de HOMOLOGACION, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, propuesta por la defensora YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, defensora signada con el Nº B00X-48, en representación de los niños: NOHELIS GABRIELA y CARLOS JAVIER “ CHACON YANCENT”, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: CARLOS JAVIER CHACON HERNANDEZ y SURY DEL VALLE YACENT, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.288.797 y V-12.660.917. En consecuencia. Désele entrada anótese en los Libros respectivos y por cuento este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, ISNTA a los solicitantes a consignar el correspondiente Convenio ya que anexaron un acta de Régimen de Visitas, y no de Obligación Alimentaria que es la Homologación que se solicita.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/ carmen.-