REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001070

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana JENNIFER KATIUSKA RUIZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.801, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Cerro Amarillo N° PH-4, Edificio “D” situado en la Calle Cerro Amarillo de la Urbanización Cerro Amarillo en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.865, en donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y dos (02) anexos, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la declaración de los testigos que oportunamente presente la parte interesada. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/el