REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º



ASUNTO: BP02-V-2005-001414


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los niños ELVIS ALEXANDER y MICHELL ANYELY “GUAREPE HERNANDEZ”, venezolanos, de actualmente seis (06) y dos (2) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano HERVIS JOSE GUAREPE GONZALEZ, y visto el convenimiento cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos HERVIS JOSE GUAREPE GONZALEZ e INGRIS MARIA HERNANDEZ RONDON, que reza: "El padre se compromete en suministrar la obligación alimentaría convenida, es decir (Bs. 320.850,00) en dos cuotas el 15 y el 30, y autorizó al Tribunal a oficiar a la empresa para que a partir de la presente fecha se me descuente la cantidad prevista, por así verlo convenido con la madre y que sea depositada en una cuenta de ahorros aperturaza por este Tribunal en cero bolívares, a nombre de los niños, autorizándose a la madre hacer los retiros correspondientes y mantener las 36 mensualidades futuras, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral y se mantienen. En cuanto a la suma adeudada de las obligaciones alimentarías insolutas, que ascienden aproximadamente a la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00), el padre conviene en que la misma sea descontada de su vacaciones, cuando le corresponda y la empresa la depositará en la cuenta aperturaza a los efectos. En este acto hago entrega a la madre de los niños la quincena del mes de Febrero". Y vista asimismo la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, cursante al folio veinte. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños ELVIS ALEXANDER y MICHELL ANYELY “GUAREPE HERNANDEZ”, venezolanos, de actualmente seis (06) y dos (2) años de edad respectivamente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ratifica el contenido del auto de fecha once (11) del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), cursante al folio uno (01) del cuaderno de medidas del presente expediente, referente a las treinta y seis (36) mensualidades futuras.- Igualmente, se ordena la devolución de todos los documentos originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-