REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000277
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CASTRO DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.257.233, domiciliada en Residencias Caribe, sector el Frio, piso 6, apartamento 6-B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su sobrinal OMIS PAOLA CASTRO, de diez (10) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios. Igualmente no indica el nombre de la parte demandada ni la dirección exacta para practicar su citación. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”, por aplicación analógica del Articulo 455, ejusdem.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.