REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000288
Vista la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.528.114, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.688, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicada en la calle Cedeño, Urbanización Gulf, empresa CIED, Departamento de Mantenimientos ,detrás de Almaguar de Oriente, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) toda constante de (04) folios útiles y (02) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y ordena la citación por compulsa del Ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA MALAVE, arriba identificado para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación por sí o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres de la tarde (8:30 a.m. a 3:00 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, oficiar a la compañía de Seguros L a Seguridad, a los fines de que informen a este Tribunal sobre la inclusión del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en dicho seguro por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA MALVE, en cuanto a la practica de la prueba de ADN, este Tribunal ordenará la misma una vez que conste en autos la citación de la parte demanda, debidamente consignada por el Alguacil. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.