REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2003-001581

por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de DIVORICO 185-A, propuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO VARGAS ESPINOZA y ROSA GENOVEVA MAITA CUMANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V5.489.721 y 8.219.144, la cual fué admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio del año 2003, ordenándose notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, siendo ésta la última de la actuaciones en fecha 04/10/2004; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.