REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001981

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.207, domiciliada en Cerro Blanco, Vía Caigua, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño RAIMER ABRHAM GUAREPE LOPEZ. de un (01) año de edad, en contra del Ciudadano RAMON OLIVA GUAREPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.027, y visto el convenimiento cursante a los folios (121 Y 122) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos CARMEN MARIA LOPEZ ROJAS y RAMON OLIVA GUAREPE, que reza: Primera: El padre se compromete a cancelar en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000.00), y en el mes de FEBRERO DEL 2006, se cancelara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.00), o en su defecto para el momento de la cancelación del bono vacacional, posteriormente de manera mensual la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 50.000.00), a partir del mes de Diciembre del 2005, hasta cubrir el monto de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000.00), seguidamente la parte demandante consigna presupuesto de las botas ortopédicas y lista de útiles escolares del niño RAIMER ABRHAM GUAREPE LOPEZ, asimismo la misma solicita que el niño sea inscrito en el Seguro Social y de igual manera sea inscrito en cualquier otro plan o beneficio que brinda dicha Institución a los hijos de los funcionarios, para lo cual se compromete a consignar por ante el departamento de Recursos Humanos de la Institución es decir, constancia de estudios, copia certificada de la partida de nacimiento. Seguidamente toma la palabra la Consultora Jurídica de la Policía del Municipio Simón Bolívar, Abogada MIREYA DEL VALLE ALEMAN ARRIOJAS, quien expone la Polibolívar no tenia conocimiento del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en virtud de que no se libró el oficio correspondiente y por ende no se podían realizar los descuentos ordenados. Seguidamente toma la palabra el Lic. JAVIER E. AMUNDARAY S, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Simón Bolívar quien solicita que las comunicaciones u oficios sean dirigidos al departamento que representa para su tramitación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal (a) Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño: RAIMER ABRHAM GUAREPE LOPEZ, de un (01) año de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary C.-