REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000054
Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA ISELA FIGUEROA FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.613.472 y domiciliada en la casa N° 25, ubicada en la calle Golondrina, Urbanización Mochima, sector Las Isletas en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña DAVIANGELI DE JESUS MILLAN FIGUEROA, de ocho (08) meses de nacida, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, en contra del ciudadano ANGEL DAVID MILLAN TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-000235. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Oficiar al Banco Banesco Universal de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano ANGEL DAVID MILLAN TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.247.831, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA